Bares, cantinas y restaurantes con licor en la carta: qué exige la ley colombiana en tu página web (y qué no)
Guía actualizada: agosto de 2026 — normas verificadas en fuentes oficiales y enlazadas una a una.
Respuesta directa: si tu carta tiene licor, tu web sí tiene una obligación concreta: hacer referencia expresa a la prohibición de venta a menores, porque mostrar tu carta es promoción y la Ley 124 de 1994 (art. 3º) obliga a que toda promoción sobre embriagantes la incluya. Lo que ninguna norma colombiana te exige es un age gate: ese muro de «¿eres mayor de 18?» que bloquea el sitio. Y hay una tercera obligación que casi nadie cumple: informar que la propina es voluntaria. En una revisión de seis sitios del sector, ninguno lo informaba.
La confusión que cuesta clientes: el muro que nadie te pide
Es el patrón más frecuente del sector: se instala un plugin de verificación de edad, el visitante llega y antes de ver nada se topa con una pantalla negra preguntándole si es mayor de 18. Muchas veces se hace «porque es la ley».
No lo es. Revisamos las normas que regulan el alcohol en Colombia —Ley 30 de 1986, Ley 124 de 1994, Decreto 120 de 2010 y Decreto 1686 de 2012— y en ninguna existe la obligación de verificar la edad del visitante de un sitio web. Ese patrón viene copiado de Estados Unidos y de Europa, donde sí responde a marcos distintos.
| Lo que muchos ponen | Lo que la norma colombiana sí pide |
|---|---|
| Un age gate: «¿Eres mayor de 18?» con botones Sí/No que bloquea todo el sitio | Nada de eso. Ninguna norma lo exige |
| — | Una advertencia destacada, clara e inteligible que refiera la prohibición de venta a menores |
El problema no es solo que sobre. Es que un intersticial bloqueante tiene costo real: es lo primero que ve alguien que llegó buscando tu carta o queriendo reservar, y si además el plugin no está configurado con excepciones, puede interferir en cómo los buscadores rastrean tu sitio. Se paga un precio de conversión por cumplir algo que nadie exigió.
Y lo más incómodo: hemos visto sitios que tienen el muro y no tienen la leyenda. Es decir, hacen lo que no se pide y omiten lo que sí.
Lo que sí es obligatorio, norma por norma
| Norma | Qué exige | ¿Llega a tu web? |
|---|---|---|
| Ley 124 de 1994, art. 3º | «Toda publicidad, identificación o promoción sobre embriagantes debe hacer referencia expresa a la prohibición» de venderlas a menores | Sí. Tu web promociona tu carta |
| Decreto 120 de 2010, art. 15 | Toda publicidad debe contener o referir de manera destacada esa prohibición, con advertencia clara e inteligible | Sí |
| Decreto 120 de 2010, art. 17(d) | Aviso en lugar público visible con los textos «el alcohol es nocivo para la salud, la convivencia y la seguridad vial» y «se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad» | Para el local físico. Pero es la redacción oficial: úsala también en la web |
| Ley 1935 de 2018 | Informar que la propina es voluntaria, su destino y el derecho a rechazarla o modificarla — en avisos y en las cartas de menú y listas de precios | Sí, si publicas tu carta o tus precios |
| Ley 1480 de 2011, art. 26 | El precio anunciado debe ser el total, con impuestos incluidos | Sí, si publicas precios |
| Ley 1480 de 2011, arts. 29-30 | La publicidad obliga al anunciante: lo que prometas en la web es exigible tal como lo escribiste | Sí |
| Ley 1581 de 2012 | Autorización previa, expresa e informada para tratar datos, y política publicada | Sí, si tienes formulario de reservas, newsletter o WhatsApp |
Traducido: en el pie de tu web deberían convivir tres frases —la advertencia de alcohol, la prohibición a menores y la nota de propina— más tu identificación como establecimiento. Ocupa cuatro líneas.
La propina: la obligación que casi nadie cumple
Aquí está el hallazgo más útil de este artículo, porque es una obligación clara, fácil de cumplir y sistemáticamente ignorada.
La Ley 1935 de 2018 define la propina como un reconocimiento voluntario. El establecimiento puede sugerirla, pero debe informar al consumidor tres cosas: que es voluntaria, a dónde va el dinero, y que tiene derecho a rechazarla o a modificar el monto. ¿Dónde debe informarlo? En avisos a la entrada del establecimiento y en las cartas de menú y las listas de precios que se entreguen a los consumidores.
🔑 Ahí está la clave para tu web: si publicas tu carta o tus precios en internet, esa carta es una carta de menú. La obligación de informar llega hasta ahí. Además, cuando la propina se sugiere e incorpora a la factura con aceptación del consumidor, no puede superar el 10 % del valor del servicio. El incumplimiento se sanciona conforme a la Ley 1480 de 2011, y la SIC vigila específicamente esta información.
Cumplirlo es un párrafo. Por ejemplo:
La propina es voluntaria. Puedes aceptarla, modificar su valor o no pagarla. Si la sugerimos, no supera el 10 % del valor del servicio y se destina al equipo que te atiende.
Lo que observamos en el sector
Revisamos seis sitios de bares, restaurantes y marcas de cerveza con presencia nacional en Colombia. Método y alcance: visita a la página de inicio en agosto de 2026, análisis del texto servido. No los identificamos por nombre porque lo relevante es el patrón, no quiénes son. Es una foto puntual y no exploramos los sitios completos.
| Qué buscamos | Cuántos lo tenían |
|---|---|
| Leyenda «el exceso de alcohol es perjudicial para la salud» | 2 de 6 |
| Referencia a la prohibición de venta a menores | 2 de 6 |
| Verificación de edad (que, recordemos, no es obligatoria) | 1 de 6 |
| Nota de propina voluntaria | 0 de 6 |
| Política de tratamiento de datos | 1 de 6 |
| Identificación con NIT | 0 de 6 |
Hay un patrón que vale la pena señalar: los dos sitios que sí llevaban la leyenda eran de marcas de cerveza, no de establecimientos. Las cerveceras tienen departamento jurídico y códigos de autorregulación de la industria; un bar o un restaurante, casi nunca. Por eso la brecha no está en la mala fe: está en que nadie se lo ha dicho.
Como en cualquier observación de este tipo: no afirmamos que ninguno de esos negocios incumpla la ley —eso solo lo determina la autoridad competente— ni conocemos sus análisis jurídicos. Es la constatación de dónde está el estándar del sector.
Lo que aplica menos de lo que crees
- La leyenda de la Ley 30 de 1986 es para el envase. Su art. 16 obliga a que la etiqueta de la botella lleve «el exceso de alcohol es perjudicial para la salud» ocupando al menos una décima parte, junto con el grado alcohólico. Es una obligación del productor, no del bar. Ponerla en tu web es buena práctica y refuerza el mensaje, pero no es de donde nace tu obligación.
- Las restricciones de horario de esa misma ley son para radio, televisión y cine (art. 19), no para internet. Una norma de 1986 no contempló la web.
- El Decreto 1686 de 2012 define qué es publicidad de bebidas alcohólicas, pero no le impone requisitos. Es el reglamento sanitario: fabricación, envase, Buenas Prácticas de Manufactura y registro ante el INVIMA. Afecta a quien produce y envasa, no a tu carta.
- El Registro Nacional de Turismo es voluntario para bares y restaurantes. Un establecimiento adquiere la condición de «turístico» cuando decide clasificarse como tal e inscribirse. Si lo haces, asumes las obligaciones del prestador —incluida la contribución parafiscal— y, si exhibes el RNT en tu web, debe estar activo y vigente.
Si vendes o tomas pedidos en línea, cambia el análisis
Todo lo anterior asume una web informativa: carta, fotos, ubicación, reservas. Si además vendes licor en línea o tomas pedidos a domicilio, entran dos cosas:
- La prohibición de expendio a menores aplica a la transacción. La Ley 124 de 1994 prohíbe vender a menores y sanciona a quien facilite la bebida o su adquisición. Ahí una verificación de edad deja de ser decoración: es cómo demuestras que no le vendiste a un menor. Pero la verificación tiene sentido en el momento de la compra o de la entrega, no como muro de entrada al sitio.
- Entra el art. 50 de la Ley 1480 de 2011: identificación plena del proveedor —razón social, NIT, dirección física, teléfono y correo— y condiciones claras antes de la compra.
Checklist: qué revisar en tu web esta semana
- ¿Tu web hace referencia expresa a la prohibición de venta a menores, de forma destacada y legible? (Ley 124/1994 art. 3º · Decreto 120/2010 art. 15)
- ¿Incluye la advertencia sobre el alcohol con la redacción oficial del Decreto 120?
- Si publicas carta o precios, ¿informas que la propina es voluntaria, su destino y el derecho a rechazarla?
- ¿Los precios que muestras son el total, con impuestos incluidos?
- ¿Tu formulario de reservas tiene casilla de autorización sin marcar y enlaza a una política que existe y está en español?
- ¿Publicas quién responde: razón social, NIT, dirección y contacto?
- Si tienes age gate: ¿sabes que no es obligatorio y qué te está costando en visitas y reservas?
- Si exhibes el RNT, ¿está activo y vigente?
Los puntos 1 y 3 son los que más veces faltan, y los dos se resuelven con un párrafo en el pie de página.
Fuentes
Todas verificadas y enlazadas a texto oficial para que puedas comprobarlas tú mismo.
- Ley 124 de 1994 — prohíbe el expendio de bebidas embriagantes a menores. Su art. 3º es el que alcanza a tu web.
- Decreto 120 de 2010 — medidas sobre consumo de alcohol. Arts. 12, 15 y 17.
- Ley 30 de 1986 — Estatuto Nacional de Estupefacientes. Art. 16 (etiqueta del envase) y art. 19 (radio, TV y cine).
- Decreto 1686 de 2012 — reglamento técnico sanitario de bebidas alcohólicas (INVIMA). Define «publicidad» sin imponerle requisitos.
- Ley 1935 de 2018 — propina: carácter voluntario, información obligatoria y tope del 10 %.
- Ley 1480 de 2011 — Estatuto del Consumidor. Art. 26 (precio total), arts. 29-30 (la publicidad obliga), art. 50 (comercio electrónico).
- Ley 1581 de 2012 — protección de datos personales.
- Ley 2068 de 2020 — Ley General de Turismo · MinCIT — Guía legal de gastronomía y bares turísticos.
- Observación propia sobre seis sitios de bares, restaurantes y marcas de cerveza con presencia nacional — agosto de 2026. No se identifican por nombre.
Aviso: Laboratorio Web es una agencia de marketing digital, no una firma de abogados. Este artículo es criterio técnico sobre lo que un sitio publica y declara, con las fuentes a la vista para que puedas verificarlas; no constituye asesoría jurídica. Antes de tomar decisiones de cumplimiento, consúltalo con un abogado.
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